Las personas alcanzadas por esta medida deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19.
que se mantienen durante el aislamiento social por el coronavirus a la, para los casos en que esté"limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades" que establece esa normativa.
o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro", concluye la resolución.
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