La La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios decidió trasladar la fecha. Desde la Cámara de Comercio de la provincia dieron a conocer los detalles.
indicaron que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y a los alcances de la Ley -es decir, tal como se realiza en feriados nacionales- y no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal.
Esto implica que, en caso de presentarse a trabajar, los empleados deberán percibir el pago de un recargo equivalente al 100% del salario normal.Esta fecha se celebra cada 26 de septiembre, a menos que se dicte un cambio de fecha, en conmemoración al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la Ley N°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo.
Dicha legislación -posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios- instauró también otros derechos laborales, como la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.La celebración surgió como tal el 11 de noviembre de 2009, día en que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.541.