Si bien aclaró que las asesinas no podrán salir de la prisión, la fiscal Verónica Ferraro contó que la sentencia “no relata los hechos tal como se dieron”.
, aseguró que las dos condenadas no podrán salir nunca más de la prisión después de recibir la máxima pena que establece el código penal. Sin embargo, contó que la fiscalíaDesde las puertas del tribunal, en diálogo con TN, Ferraro fue enfática al decir que Magdalena Espósito Valenti -la madre del menor- y Abigail Páez, su ex pareja, no tendrán ninguna posibilidad de solicitar la condicional.
1.
3.4 Lo propio realizó la defensa de Magdalena Espósito Valenti, en actuación nº 3276721, habiéndose acompañado el documento pertinente en actuación 3284079.5. Al momento de realizar los alegatos las partes formularon las siguientes pretensiones. Sostuvo que esta pena se impone no como una situación vinculada a la personalidad del acusado, sino en casos extremadamente graves, en los que el grado de reproche y culpabilidad son muy altos. Indicó al respecto varios párrafos del auto interlocutorio de culpabilidad que denotan precisamente esta situación .
Estimó que están dadas las condiciones, de acuerdo a la naturaleza del hecho a la forma de comisión a los intervinientes, para que se aplique también la lo dispuesto por el artículo 52 del C.P. Señaló que, actualmente, una persona condenada a pena perpetua no tiene tratamiento penitenciario progresivo que le permita su resocialización, por otro lado tampoco está determinada la extinción de la pena como lo disponía el artículo 15 del Código Penal.
Sostuvo que en el fallo Gramajo, el voto del Dr. Petracchi afirma que la prisión perpetua se justifica si en el tramo de ejecución el individuo puede volver al medio libre. 5.4 En esta misma línea se pronunció el Dr. De Biasi, ejerciendo la defensa técnica de Magdalena Espósito Valenti. La prisión perpetua, tal como actualmente se encuentra regulada no se adecúa a las normas constitucionales y convencionales, en tanto genera un deterioro en la persona que atenta contra su dignidad, es una pena totalmente degradante.Aludió al voto del Dr.
Hizo también hincapié en la división de poderes y la competencia del legislador para fijar la pena de prisión perpetua y las condiciones para obtener la libertad condicional. 5.
En el mismo sentido lo hizo el Dr. Telleriarte , en relación a Magdalena Espósito Valenti, quien concluyó que “no presenta signos ni síntomas de patología psicótica alguna o de haberla padecido en época reciente ”, concluyendo entonces que la misma comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones.En conclusión, ambas acusadas se encuentran en condiciones de ser sometidas a la imposición de una pena .11.
Por otra parte, si consideramos que ambas defensas han solicitado la individualización de una pena en la escala del homicidio simple, fácil es advertir que proceder de esta forma violaría palmariamente el principio de culpabilidad penal, en tanto el mismo exige proporcionalidad entre pena y gravedad del injusto; de modo que si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de...
Es decir, en cualquier caso, el mecanismo para salvar el agravio de las defensas nunca podría ser la transformación de una pena perpetua en temporal , sino la declaración de inconstitucionalidad de la norma que impide su revisión y el acceso al derecho a la libertad condicional. Es claro entonces que el mecanismo natural de revisión de la pena de prisión perpetua se materializa a través del instituto de la libertad condicional, amén de otras figuras que puedan aparecer reglamentados en el esquema progresivo de la ley de ejecución penal.
En este sentido, el plenario de la Corte de Mendoza , sostuvo por una parte la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, mientras que también indicó que “los jueces en los casos concretos no pueden en el juicio o la revisión del mismo, bajo el argumento de analizar las consecuencias de la ejecución de la pena de prisión perpetua anticipar la competencia del juez de ejecución e introducirse indebida e inconstitucionalmente al tratamiento de su...
Al respecto ha sostenido la Suprema Corte de Mendoza que “… la determinación y previsión de la proporcionalidad genérica y abstracta de la pena -como respuesta estatal frente al delito- que se individualiza en la ley es de competencia exclusiva del legislador, resulta insoslayable que ese poder del Estado se encuentra plenamente habilitado para decidir ya sea conminar delitos mediante penas que sean de tipo divisibles o indivisibles.
Ese ha sido el temperamento seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Maldonado cuando sostuvo que “la sola subsunción de la imputación en el tipo penal basta para dejar sentada la gravedad del hecho sin necesidad de mayores argumentaciones, pues la pena prevista es absoluta y por lo tanto, no exige, de hecho, ningún esfuerzo argumental adicional para la determinación de la pena: prisión perpetua”; agregando que esta pena “… se caracterizan,...
20.
Si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto , lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor.
21.
22. Concluyo entonces que la pena de prisión perpetua, más aún con la fisonomía que actualmente adquirió en el tramo de ejecución , es lo suficientemente representativa del gravísimo injusto cometido por las acusadas, debiendo imponerse la misma.23.
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