El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción de aquellos que se desempeñan en Tierra del Fuego
en el CCT 130/75, con excepción de aquellos que se desempeñan en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego. equivalente al 32%, el cual abonará de la siguiente manera, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi:8% a partir del mes de enero de 2022.salarios básicosbajo la denominación de"Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021".
El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción los de Tierra del FuegoAportes y contribuciones con destino a la Obra Social OSECAC.de $ 100 desde abril de 2021 hasta marzo de 2022, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a OSECAC.mensual a cargo del empleador de $ 300 por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo, pagadera desde abril de 2021 hasta marzo de 2022.
Y la suma no remunerativa, correspondiente a los meses de mayo y septiembre de 2021, debe ser incorporada al