El tribunal validó el despido tras comprobar que durante la baja por salud mental, la dependiente mantenía actividad para otro empleador del mismo rubro
El tribunal validó el despido tras comprobar que durante la baja por salud mental, la dependiente mantenía actividad para otro empleador del mismo rubro Una enfermera fue despedida por trabajar en otro sanatorio mientras estaba de licencia por estrés laboral.
Una enfermera fuemientras estaba de licencia médica por estrés laboral en una institución de salud. Lapor la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa"S. E. A. c/ Alpi Asoc. Civil s/ despido". Los jueces entendieron que la trabajadora había invocado una imposibilidad de prestar tareas de enfermería ante ALPI Asociación Civil, mientras continuaba desempeñándose en el Sanatorio San José.
Para el tribunal,resultaba contradictoria con la licencia médica invocada. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza, en función de las circunstancias acreditadas en el expediente.licencia médica psiquiátrica . Posteriormente, informó que una licenciada en Psicología le había diagnosticado un cuadro de estrés laboral y que había sido derivada a un médico psiquiatra.
ALPI había tomado conocimiento de que la trabajadora continuaba desempeñándose como enfermera en el Sanatorio San José, el sanatorio confirmó que la mujer trabajaba allí desde febrero de 2017, en el turno noche, y que continuaba prestando servicios con normalidad.y alegó una pérdida absoluta de confianza. Durante el juicio, la propia trabajadora reconoció que estaba de licencia médica por estrés laboral en ALPI y que seguía trabajando en el otro sanatorio.
Argumentó que las tareas que realizaba allí no le generaban impedimentos y que ambas instituciones conocían esa situación. Sin embargo, la Cámara consideró que esa explicación no modificaba la gravedad de la conducta, porquemediante la prestación efectiva de tareas de enfermería. La jueza Andrea García Vior, cuyo voto fue acompañado por el camarista Alejandro Sudera, sostuvo queno atenuaba la gravedad de su comportamiento.
El tribunal señaló que, si la empleada había presentado un certificado que indicaba que necesitaba reposo por estrés laboral, estaba afirmando que su estado de salud le impedía prestar tareas de enfermería.el certificado médico presentado ante ALPI perdía fuerza de convicción cuando se encontraba acreditado que la trabajadora realizaba tareas idénticas o similares para otro empleador. La sentencia sostuvo que la licencia había quedado desnaturalizada porque, mientras invocaba una imposibilidad de trabajar ante una institución, continuaba desempeñándose en otra.para justificar las inasistencias y la actividad laboral que la empleada reconoció y que fue acreditada mediante la prueba informativa del Sanatorio San José.
El fallo no se limitó, por lo tanto, a la existencia de dos empleos, sino que examinó las circunstancias concretas de la licencia por estrés laboral y la continuidad de tareas similares durante ese período.el deber de buena fe previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo Estas disposiciones establecen que empleadores y trabajadores deben actuar con lealtad, cooperación y honestidad durante el desarrollo de la relación laboral. Para los jueces, la trabajadora había invocado una imposibilidad de prestar servicios ante ALPI mientras continuaba realizando tareas similares en otro establecimiento de salud.
Esa conducta fue considerada incompatible con las obligaciones contractuales.quiebre de la confianza y constituyó una injuria laboral de gravedad suficiente para justificar la ruptura del vínculo. La pérdida de confianza no fue considerada de manera aislada, sino a partir de los hechos acreditados: laEl fallo no establece que cualquier actividad laboral durante una licencia médica justifique automáticamente un despido con causa.
La conclusión se refiere a las circunstancias particulares del expediente y a la contradicción que la Cámara encontró entre la licencia invocada y las tareas efectivamente realizadas. Además de cuestionar la causa del despido, la trabajadora había reclamadoEn cuanto a las diferencias salariales, consideró que la apelación no cumplía con los requisitos procesales necesarios para cuestionar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
En particular, la trabajadora no había precisado qué testimonios debían ser revisados ni explicado por qué la valoración de las pruebas resultaba arbitraria.las intimaciones cursadas el 1, 8 y 15 de febrero de 2018 habían sido realizadas antes de que venciera el plazo correspondiente, mientras que la comunicación del 2 de marzo de ese año no contenía una intimación. La Cámara también rechazó el cuestionamiento de la empleadora sobre los intereses fijados en primera instancia, por considerar que no había explicado suficientemente los motivos de su impugnación.
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