Tiene 77 años, paga la cuota alimentaria de su nieta de 20 y fue a la Justicia para pedir la suspensión al caer en la indigencia

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Tiene 77 años, paga la cuota alimentaria de su nieta de 20 y fue a la Justicia para pedir la suspensión al caer en la indigencia
Nieta, Cuota Alimentaria, Indigencia

El tribunal frenó por seis meses la retención del 10% de su jubilación destinada a la joven, al considerar que la obligación no puede cumplirse a costa de la subsistencia y la salud de la mujer.

Una mujer de 77 años logró que la Justicia de Tucumán suspendiera, de manera provisoria, el descuento del 10% de sus haberes previsionales que se destinaba como cuota alimentaria para su nieta de 20 años.

La medida, dictada por la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros , tendrá vigencia durante seis meses o hasta que se resuelva el pedido de cese definitivo de la obligación. La decisión judicial se basó en que “la solidaridad familiar no puede llevar al alimentante a una situación de indigencia”.

El tribunal aplicó un estricto test de vulnerabilidad con perspectiva de vejez y ponderó tanto la edad de la beneficiaria como las condiciones personales, económicas y de salud de la abuela. El caso La obligación alimentaria surgió hace una década, a partir de un acuerdo entre la abuela y la madre de la joven , homologado judicialmente en 2016. En ese momento, la mujer se comprometió a aportar el 10% de su pensión no contributiva .

Con el tiempo, la situación cambió y la abuela comenzó a percibir un beneficio jubilatorio y la retención pasó a aplicarse sobre esos ingresos. Además, la nieta alcanzó la mayoría de edad y hoy tiene 20 años . Al iniciar la demanda de cese, la mujer pidió una medida cautelar para frenar los descuentos y evitar que se cobraran los fondos depositados judicialmente, mientras se resolvía el fondo del asunto.

El fallo: protección de la subsistencia y la dignidad El tribunal recordó que el artículo 554 del Código Civil y Comercial permite el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los motivos que la originaron. Sin embargo, aclaró que en esta etapa solo correspondía analizar si había razones suficientes para conceder la tutela cautelar.

La jueza Mariana Josefina Rey Galindo consideró que mantener la retención mensual no solo implicaba una restricción económica, sino que podía colocar a la abuela en una situación de indigencia material y privarla de recursos esenciales para su alimentación y salud. La mujer depende exclusivamente de sus ingresos previsionales y acreditó padecer diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica , además de afrontar gastos continuos en medicamentos.

Los argumentos y el alcance de la medida El fallo encuadró el caso bajo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad . La jueza remarcó que la obligación alimentaria “nunca puede cumplirse a costa de la subsistencia biológica y dignidad” de la abuela, y que la ley no exige a un pariente colocarse en la indigencia para alimentar a otro mayor de edad.

La resolución también subrayó que la prestación tenía origen en un acuerdo firmado diez años antes, bajo circunstancias distintas.

“Prolongar la obligación cuando compromete la supervivencia del alimentante desvirtúa el sentido del instituto alimentario y afecta el derecho a un envejecimiento digno y autónomo”, sostuvo el fallo. Por eso, la Justicia ordenó el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% sobre los haberes previsionales de la abuela durante seis meses, o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo, y dispuso librar oficio a la ANSES .

Además, inmovilizó las sumas ya depositadas y suspendió la autorización para su cobro. El plazo de seis meses busca detener el perjuicio económico de inmediato, sin convertir la cautelar en una decisión definitiva. En ese lapso, la Justicia deberá analizar si continúan las condiciones que justificaron originalmente la prestación alimentaria.

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