Ley de Inocencia Fiscal II: adhesión al Régimen Simplificado no frena inspecciones en curso

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Ley de Inocencia Fiscal II: adhesión al Régimen Simplificado no frena inspecciones en curso
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La Ley de Inocencia Fiscal II impide el tapón fiscal si existe una orden de intervención, pero expertos debaten si los adheridos bajo la ley anterior conservan la presunción de exactitud.

La Ley de Inocencia Fiscal II establece que la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias no frena las inspecciones fiscales en curso, impidiendo la aplicación del tapón fiscal cuando existe una orden de intervención. La controversia surge sobre cuál ley se aplica para aquellos contribuyentes que se adhirieron al régimen bajo la Ley de Inocencia Fiscal I.

Efectos de la nueva ley

Según el tributarista Judkovsky, la controversia se centra en los efectos que la nueva normativa tiene para quienes se adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias al amparo de la Ley de Inocencia Fiscal I. En su opinión, aquellos contribuyentes que adhirieron bajo la ley anterior tienen derecho a exigir la presunción de exactitud de los períodos fiscales anteriores y solicitar a la inspección de ARCA que proceda a su archivo, sin pretensión fiscal.

Lo contrario implicaría una flagrante violación al principio de legalidad tributaria y a la seguridad jurídica, rompiendo los propios actos del Estado mediante los cuales el contribuyente confió para realizar su erogación financiera. Ya se están discutiendo determinaciones de oficio.

Diferencia entre regímenes

Dado que toda ley modificatoria aplica sus efectos hacia el futuro y no de manera retroactiva, se interpreta que si la fiscalización, por ejemplo, de los períodos 2023 o 2024, existía con anterioridad a la adhesión al período 2025, no les aplican las condiciones generales dispuestas para quienes sí podían acogerse desde la Inocencia Fiscal I.

Quienes ingresan a Ganancias Simplificado con mayores ingresos y que fueron excluidos en la primera etapa de la Ley de Inocencia Fiscal solo tienen la posibilidad de ingresar al régimen una vez que entra en vigencia la reforma como Inocencia Fiscal II. Para estos contribuyentes, la reforma contempla explícitamente que las auditorías e inspecciones que se encuentren en trámite al momento de la adhesión continúan su curso.

En consecuencia, el inicio o vigencia de su adhesión bajo la nueva ley no detiene ni anula las fiscalizaciones que ya estén en marcha.

El tapón fiscal y la ley anterior

Cuando, al momento de efectuarse la adhesión y el pago total, no existía ninguna exclusión explícita que impidiera el beneficio de la presunción de exactitud (tapón fiscal) a aquellos contribuyentes bajo fiscalización en curso, sostiene Judkovsky.

La presentación de la declaración jurada simplificada junto con el pago íntegro extinguió la potestad revisora ordinaria de la ARCA sobre los períodos no prescriptos, amparado por la garantía de la propiedad de la Constitución nacional, argumenta Judkovsky.

Si habiendo adherido por el período 2025 se pretendía adherir posteriormente por el 2026 manteniendo una fiscalización abierta sobre 2025, la presentación del 2026 no otorgaba el beneficio de tapón fiscal, recuerda Rodríguez. Ante la falta de previsión sobre qué sucedía con fiscalizaciones de años anteriores no prescriptos (2022, 2023 o 2024) al adherir en 2025, se estableció que las fiscalizaciones vigentes al momento de la adhesión continúan su curso, explica.

La clave: retroactividad o modificación

La clave radica en definir si la Ley de Inocencia Fiscal II constituye una disposición aclaratoria, con vigencia retroactiva desde la entrada en vigor de la ley inicial, o si, por el contrario, se trata de una norma modificatoria. El tributarista considera antecedentes de la Corte que determinan de manera nítida que la Ley de Inocencia Fiscal II representa inexorablemente una modificación a la Ley 27.799, por lo que su aplicación rige exclusivamente hacia el futuro.

Más allá de la resistencia inicial de las áreas de fiscalización, la propia ARCA dictó en junio de 2026 una directiva. En esta se instruyó explícitamente a las áreas operativas a proceder al archivo de las fiscalizaciones en curso sobre períodos 2024 y anteriores, siempre que el contribuyente hubiese regularizado de forma correcta y total su período fiscal base, precisa Judkovsky.

La única vía legal por la cual el organismo fiscalizador puede mantener abierta la inspección de los años anteriores al de la declaración jurada presentada en el último año consiste en, mediante la demostración fehaciente de una discrepancia significativa superior al 15% del impuesto determinado, subraya. Si no existe tal discrepancia en el período base, el bloqueo de los años anteriores es absoluto, destaca Judkovsky.

Si bien la Ley de Inocencia Fiscal II introduce en su artículo 42 ter una cláusula aclaratoria indicando que la adhesión no frena las inspecciones en curso, esta norma carece de efectos retroactivos, y el tema se resolverá en los tribunales, indica Judkovsky. Esto implicaría una flagrante violación al principio de legalidad tributaria y a la seguridad jurídica, rompiendo los propios actos del Estado en los cuales el contribuyente confió para realizar su erogación financiera, manifiesta.

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