Corte Suprema falla contra la Aduana por tasa del 36% en deudas en dólares

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Corte Suprema falla contra la Aduana por tasa del 36% en deudas en dólares
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La Corte Suprema falló contra la Aduana por aplicar una tasa del 36% anual a una deuda tributaria en dólares de un importador, al considerarla desproporcionada.

La Corte Suprema de Argentina falló a favor de una empresa importadora en un caso contra la Dirección General de Aduana s (DGA), dependiente de ARCA, por la aplicación de una tasa de interés del 36% anual sobre una deuda tributaria en dólares. El fallo se conoció en un contexto de aumento de deudores en el sistema financiero debido a las elevadas tasas impuestas por los acreedores, situación que el Estado considera un asunto entre privados. El máximo tribunal se pronunció en contra de la Aduana por aplicar una tasa de interés elevada a una deuda tributaria de un importador.

El origen del caso y la investigación

El contribuyente importó productos textiles que gozaban del tratamiento arancelario intrazonal del Mercosur por haberse acreditado el origen brasileño de la mercadería mediante el certificado de origen correspondiente. Meses después, la Secretaría de Industria Comercio y Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) inició una investigación sobre el origen de la mercadería importada. Esa investigación concluyó que los productos no cumplían con el régimen de origen Mercosur.

Por ese motivo, la Secretaría suspendió el tratamiento arancelario especial y notificó a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ejecutara las garantías constituidas e intimara los tributos dejados de percibir en los despachos de importación. Ante la confirmación de este reclamo por parte de la Cámara, la empresa interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El fallo de la Corte Suprema sobre la tasa

La Corte rechazó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la aplicación de la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La tasa vigente era del 3% mensual, y el fondo del fallo concluyó que el porcentaje del interés resarcitorio, que cobraba la ex AFIP, no sería aplicable a una deuda en dólares. Esta deuda ya tiene un mecanismo particular de actualización del capital alejado del porcentaje que se utiliza de interés para una deuda en pesos.

Según el artículo 794 del Código Aduanero, los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares, convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago. Por ese motivo, resulta razonable interpretar que ese límite debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses.

El fallo de la Corte concluyó que la tasa del 36% anual para deudas en dólares dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera.

Detalles del caso Colecction SRL

En los autos caratulados Colecction SRL c/ DGA, una empresa importó productos textiles fabricados en Brasil. La importación gozó del tratamiento arancelario intrazona del Mercosur por haberse acreditado el origen brasileño de la mercadería mediante el certificado expedido por la Federación de las Asociaciones Comerciales y Empresarias del Estado de San Pablo.

Posteriormente, la Secretaría de Industria Comercio y Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) inició una investigación sobre el origen de la mercadería importada que concluyó con el dictado de la resolución en la que determinó que los productos exportados por la firma brasilera no cumplían con el régimen de origen Mercosur. Por ese motivo, suspendió el tratamiento arancelario de intrazonal del Mercosur y notificó a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ejecutara las garantías constituidas e intimara los tributos no cobrados en los despachos de importación de la empresa importadora.

El contribuyente interpuso recursos de reconsideración y jerárquico, los cuales fueron rechazados. Por ese motivo se dictó la resolución mediante la cual reclamó la suma de dólares estadounidenses u$s 98.453,98 en concepto de tributos a la importación no ingresados.

En otra instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la resolución que intimaba la deuda, sosteniendo que de acuerdo a la prueba producida y la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, que sobreseyó al representante legal de la actora, surge que el certificado de origen presentado era auténtico y cumplía con los requisitos del Mercosur. En el siguiente escalón, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto la resolución emitida por la Secretaría de Industria y Comercio.

La empresa importadora planteó la inconstitucionalidad de la tasa de interés del 3% mensual sobre deudas reclamadas en dólares. El hecho de que convalidar esa tasa significaría sextuplicar el valor de la deuda original. Finalmente, la Corte expresó que la irrazonabilidad del interés aplicado torna inaplicable la tasa de interés resarcitorio del 36% anual sobre deudas tributarias en dólares.

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